1. Elegibilidad

1.1. Elegibilidad de los solicitantes

Para ser elegibles, las propuestas de proyectos deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • Los proyectos deben incluir como mínimo a dos socios: uno de los socios deberá actuar como líder y el otro/los otros como cosolicitante(s). El líder debe estar legalmente establecido en uno de los ocho países meta Camerún, República Centroafricana, Congo, República Democrática del Congo, Guinea Ecuatorial, Gabón, Sao Tomé y Príncipe y el Chad – y tener actividad en el sector de las industrias culturales y creativas (ICC) desde 2017 (ver nota 1).
  • El/los cosolicitante(s) también pueden estar establecidos en un país africano o europeo.
  • El líder tiene que haber realizado directamente, en el transcurso de los dos últimos años (2019/2020), como mínimo un proyecto en el sector cultural y creativo, por un importe equivalente como mínimo al 50% del importe de la subvención solicitada, y haber sido responsable directamente de la preparación y la gestión de las actividades financiadas.
  • Para las propuestas en las que el importe de los fondos europeos solicitado sea superior a 70 000,00€, el líder deberá presentar las cuentas anuales de los años 2019 y 2020 auditadas o bien presentadas con acuse de recibo ante las autoridades fiscales competentes.
  • El líder deberá acreditar que la organización y su representante están al día de sus obligaciones sociales y financieras (ver nota 2).
  • El/los cosolicitante(s) puede(n) ser — con excepción del líder y, en este caso, solo si está debidamente justificado y si se puede demostrar su existencia (por ej., grupos culturales y artísticos o plataformas profesionales que hayan realizado actividades) — organizaciones que no estén legalmente establecidas.
  • El líder será el responsable directo de la preparación y de la gestión de la propuesta de proyecto con el/los cosolicitante(s) y no puede actuar como intermediario.
  • El líder deberá disponer de una cuenta bancaria válida y registrada a su nombre.
 

1.2.    Elegibilidad de los proyectos

Duración

El proyecto deberá llevarse a cabo entre el 1º de septiembre de 2021 y el 30 de agosto de 2023.
El proyecto deberá durar entre 12 meses (mínimo) y 24 meses (máximo).

Tipo de actividades elegibles:

A continuación, se indica una lista no exhaustiva de actividades para las que se puede presentar una solicitud.

Eje 1: Proyectos para la creación y la producción de bienes y servicios culturales, así como para aumentar la cantidad y calidad 

  • Apoyo al cine y/o al teatro y a las instituciones de educación artística, a las escuelas de danza, a las residencias de escritores (incluidas las nuevas tecnologías de comunicación), a la formación sobre el terreno, a la formación en la escuela secundaria, a la formación en línea.
  • Apoyo destinado a proyectos culturales relacionados con zonas aisladas y grupos desfavorecidos, junto con un acompañamiento de los beneficiarios (principalmente de los actores locales de la cultura, de menor envergadura, relacionados con el público joven y las zonas aisladas del país, sobre todo los organismos culturales públicos a escala local).
  • Apoyo destinado a la conservación y a la difusión del patrimonio cultural material e inmaterial, incluidos los museos y las colecciones (producción y circulación de exposiciones, actividades de mediación que faciliten el acceso de nuevos públicos a los lugares y/o a las colecciones, incluyendo el uso de tecnologías multimedia, actividades de documentación, de información y de sensibilización frente al patrimonio).
  • Apoyo destinado a la producción y/o al desarrollo de creaciones culturales con el fin de alentar el acceso a diferentes expresiones culturales y a la comprensión intercultural:
  • Creación de redes de cooperación a nivel local, regional e internacional con el fin de identificar y de compartir las buenas prácticas y los conocimientos;
  • Desarrollo de iniciativas mediáticas, incluyendo su difusión a través de internet y de las redes sociales, o de emisiones radiodifundidas o televisadas.
 

Eje 2: Proyectos para apoyar el acceso a los mercados nacionales, regionales, internacionales mediante la circulación, la difusión y/o la promoción máxima posible de bienes y servicios ACP.

  • Apoyo destinado a los mercados en el marco de festivales, a las televisiones y/o a las plataformas que difunden una cuota de películas locales, a las galerías, a las salas de espectáculos, a las salas de exposiciones.
  • Apoyo destinado al desarrollo de la distribución en línea, de sitios web con el objetivo de aumentar el valor de las obras (audiovisual, moda, diseño, artesanía, artes visuales, patrimonio…).
    • Apoyo destinado a la proyección de obras en internet, en cadenas de televisión locales y nacionales, en los centros culturales y/o de jóvenes, en las escuelas, inclusive en zonas rurales y aisladas, etc.
    • Apoyo destinado a la promoción del uso de nuevas tecnologías audiovisuales entre les jóvenes, entre otros.
    • Apoyo destinado al doblaje, a la subtitulación en las lenguas locales y/o extranjeras, al desarrollo de aplicaciones (multimediales) concebidas para la difusión de contenidos culturales en tabletas o en teléfonos.
    • Apoyo destinado al desarrollo de las capacidades y de las competencias profesionales en vista de una mayor adaptación a los mercados internacionales (por ej., competencias administrativas, creativas y de márqueting, formaciones profesionales y técnicas para reforzar los vínculos con el sector privado, apoyo a la transferencia de conocimientos, etc.)
 

Eje 3: Proyectos para promover la educación visual entre el público, especialmente entre los jóvenes.

  • Apoyo destinado al desarrollo y/o a la implicación de nuevos públicos y a la educación cultural, especialmente para el público joven, incluyendo los contextos de exclusión.
  • Apoyo destinado a acciones que fomenten la educación visual, especialmente para los jóvenes y las mujeres, animando la educación visual en los programas educativos del sistema público.
  • Apoyo destinado a acciones que fomenten la transición digital en el marco de acciones de educación visual, educación artística y educación cultural.
  • Apoyo destinado al desarrollo de colaboraciones educativas, artísticas, culturales y digitales entre los centros escolares, las instituciones culturales y los espacios digitales, así como proyectos transectoriales.
 

Eje 4: Proyectos para favorecer el acceso a la financiación a través de mecanismos innovadores 

  • Contribuir a aumentar el acceso de los operadores culturales a los mercados (nivel local, regional e internacional) y despertar el interés de los inversores mediante un:
    • Apoyo destinado a los creadores y/o artistas proporcionándoles asesoramiento, herramientas y recursos para que puedan poner en marcha su propia empresa (videojuegos, películas animadas, plataformas, creación, diseño, contenidos web).
    • Apoyo destinado a las empresas ya existentes a través del desarrollo de relaciones con fondos de impacto, de capital de riesgo y otros fondos innovadores que les concedan capital operativo y de crecimiento. Apoyo destinado a la investigación y/o a la mejora del acceso a mecanismos de financiación y a planteamientos tecnológicos innovadores. 

En el caso de la programación de actividades fuera de los ocho países meta, el solicitante deberá justificar esta opción, en el formulario de solicitud, y explicar su valor añadido para la acción global, así como las repercusiones locales.

Los siguientes tipos de proyectos no serán elegibles para financiación:

  • Los eventos de carácter religioso o político.
  • Los proyectos vinculados a patrocinios.
  • Los proyectos exclusivamente o mayoritariamente vinculados con becas individuales de estudio, de investigación o de cursos de formación.
  • Los proyectos destinados a recaudar fondos para el líder o para el/los cosolicitante(s).
  • Los proyectos destinados únicamente a promover la visibilidad del líder o del/de los cosolicitante(s).
 

1.3.    Valor añadido

Los siguientes criterios no determinan la elegibilidad de una propuesta de proyecto, pero se considera que aportan un valor añadido:

  • Cooperación intrarregional entre países de la subregión (África central), regional (África) y con otros países ACP y de Europa.
  • Promoción de la igualdad de género y del empoderamiento de las mujeres y niñas (ver nota3).
  • Liderazgo y composición del equipo por jóvenes profesionales menores de 35 años.
 
 

2. Disposiciones financieras

Las subvenciones cubrirán hasta un 80% del total de los costes elegibles del proyecto. En casos excepcionales debidamente justificados, la contribución podrá llegar hasta el 95% del total de los costes elegibles del proyecto.

2.1 Gastos elegibles

La subvención únicamente cubrirá los “gastos elegibles”. Las categorías de gastos elegibles y no elegibles se indican a continuación. Los gastos elegibles son los gastos realmente incurridos por el beneficiario de la subvención. Responden a los siguientes criterios:

  • Se realizan durante la duración del proyecto.
  • Se indican en el presupuesto provisional global del proyecto.
  • Se incurren para el proyecto objeto de la subvención y son necesarios para su puesta en marcha.
  • Son identificables y verificables y, en concreto, quedan inscritos en la contabilidad del beneficiario.
  • Cumplen con las disposiciones de la legislación fiscal y social aplicable.
  • Son razonables, justificados y conformes a los usos del contexto del proyecto, así como a las exigencias de una gestión financiera sana, especialmente en relación con la economía y la eficacia de la acción.
 

Gastos elegibles directos

Los gastos elegibles directos son aquellos que, frente a las condiciones de elegibilidad expuestas abajo, se pueden identificar como gastos específicos directamente vinculados con la puesta en marcha del proyecto, tales como:
  • Los costes de personal vinculados con la puesta en marcha del proyecto, de acuerdo con las normas del país de realización del proyecto.
  • Los gastos de desplazamiento (para reuniones de trabajo en red, de formaciones y de actividades entre pares, de conferencias, etc.).
  • Las dietas, dentro de los límites establecidos por la normativa establecida por la Unión Europea. (ver nota 4).
  • Los honorarios profesionales de expertos directamente involucrados en la puesta en marcha del proyecto.
  • El coste de adquisición del equipamiento necesario para la realización de la acción  (ver nota 5) (hasta un importe máximo de 30% del total de los gastos elegibles directos asignados a los fondos europeos solicitados).
  • El coste de los suministros y del material, siempre y cuando sean identificables y estén asignados al proyecto.
  • Los costes derivados directamente de las necesidades vinculadas con la puesta en marcha del proyecto (difusión de información, traducción, documentación, impresión y distribución de prospectos, etc.).
  • Las becas de movilidad, la ayuda destinada a los empresarios y a las empresas culturales y creativas, a los artistas y a los creadores.
  • El coste de la evaluación.
  • El coste de la auditoría externa (este coste se cubrirá con el proyecto “Créer Afrique central” fuera de la subvención y no superará la cantidad de 2 700,00€).
 

Gastos elegibles indirectos

Los gastos elegibles indirectos están vinculados con el funcionamiento y con las actividades generales de los beneficiarios de la subvención: no se pueden atribuir directamente a la puesta en marcha del proyecto, pero siempre están parcialmente vinculados con él (por ej., costes vinculados con la infraestructura, asesoramiento jurídico, documentación, informática, material de oficina, comunicación, etc.)  (ver nota 6). Estos gastos deben financiarse en base a una tasa fija no superior al 7% de los gastos elegibles directos.

2.2 Gastos no elegibles

Los siguientes gastos no son elegibles:

a)    las deudas y la carga de la deuda (intereses);
b)    las provisiones por pérdidas, deudas o posibles futuras deudas;
c)    los costes declarados por el/los beneficiario(s) y sufragados en el marco de otra acción o de otro programa de trabajo que dé lugar a una subvención otorgada por la Unión Europea (inclusive por el intermediario del FED);
d)    las adquisiciones de terrenos o inmuebles, salvo que sean indispensables para la puesta en marcha de la acción y respeten las condiciones definidas en las condiciones particulares; en todo caso, su propiedad debe transferirse conforme al punto 7.5, a más tardar cuando finalice la acción;
e)    las pérdidas de cambio;
f)    los créditos a terceros, salvo disposición contraria inscrita en las condiciones particulares;
g)    las contribuciones en especie (exceptuando el trabajo realizado por voluntarios) (ver nota 7).
h)    el coste de los salarios del personal de la administración nacional, salvo si las condiciones particulares lo disponen de otro modo y únicamente en la medida en que este coste esté vinculado con actividades que la autoridad pública correspondiente no ejercería si no se realizara la acción;
i)    las primas de resultado incluidas en los gastos de personal;
j)    la adquisición de vehículos;
k)    el alquiler de la oficina, salvo si el solicitante puede demostrar que el alquiler de una oficina adicional y específica es necesario para la puesta en marcha del proyecto.

 

2.3. Cofinanciación (ver nota 8)

La cofinanciación puede adoptar la forma de fondos propios del líder y del/de los cosolicitante(s) (autofinanciación), y/o de contribuciones financieras de terceros (véanse las condiciones de elegibilidad de gastos en la sección 2.1 arriba).

En caso de concesión de una subvención, el líder tendrá que justificar debidamente y declarar en su informe final todos los gastos incurridos, tanto para la financiación recibida del proyecto “Créer Afrique central” como para la cofinanciación total.

 

3. Seguimiento y apoyo a los beneficiarios

El comité directivo (CD) del proyecto “Créer Afrique central” orientará a los beneficiarios de las subvenciones en cuestiones como la gestión del proyecto, así como en su difusión, con el objetivo de garantizar que su puesta en marcha cumpla con los criterios expuestos en el presente documento, así como en el contrato de subvención (véase punto siguiente).

Se propondrá un programa de coaching específico a cada beneficiario en el marco del apartado global del refuerzo de capacidades del proyecto “Créer Afrique central”.

 

4. Contrato y modalidades de pago

La parte contratante firmará un contrato con el beneficiario de la subvención. Este contrato incluirá la información sobre las actividades que se iniciarán, el valor contractual, las modalidades de pago y las obligaciones de información.

El beneficiario de la subvención someterá, en formato electrónico, uno o varios informe(s) provisional(es) técnico(s) o financiero(s), según la duración del proyecto (ver nota 10) , y un informe final técnico y financiero en formato electrónico y en papel (ver nota 11).

Modalidades de pago (ver nota 12):

Las subvenciones se abonarán según los pagos siguientes: 

  • Pago inicial, equivalente al 30% de la subvención a conceder, abonado en el momento de la firma del contrato (prefinanciación);
  • Pago(s) intermedio(s), equivalente(s) al 40% de la subvención a conceder, abonado(s) después de la presentación y de la aprobación por la parte contratante del/de los informe(s) provisional(es).
  • Pago final (saldo) correspondiente al 20% de la subvención a conceder, abonado después de la presentación y de la aprobación por la parte contratante de los informes finales.

El consorcio del proyecto “Créer Afrique central” gestionará directamente un 10% de la subvención concedida. Este porcentaje se destinará en su totalidad a la movilidad, es decir, a las actividades de trabajo en red y a las formaciones en África y/o en otros países, a las que deberá asistir un mínimo de un representante del beneficiario en el transcurso de la puesta en marcha del proyecto subvencionado.

Los pagos solo se abonarán por transferencia bancaria a la cuenta bancaria del beneficiario (líder del proyecto).

 

5. Visibilidad

Durante la puesta en marcha del proyecto, los beneficiarios de la subvención adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar la visibilidad de la cofinanciación concedida por la Unión Europea, así como de otros cofinanciadores (por ej., comunicados de prensa, publicaciones, carteles, programas, material audiovisual, página web y difusión en las redes sociales, etc.). Para este fin, el consorcio proporcionará las directrices para la comunicación, inclusive la identidad visual, a los beneficiarios de las subvenciones del proyecto “Créer Afrique central”.

La Unión Europea, la Organización de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (OEACP) y el consorcio se reservan el derecho a utilizar, difundir, reproducir y distribuir el contenido y los resultados de los proyectos financiados.

 

6. Presentación y selección de las propuestas

Las propuestas de proyecto se podrán redactar en francés, español, inglés o portugués y se presentarán como máximo el 8 de junio de 2021 a las 12:00 h (GMT), tras haber cumplimentado el formulario de solicitud en línea.

Cualquier pregunta relacionada con la preparación de la solicitud se podrá remitir por correo electrónico antes del 3 de mayo de 2021 a la dirección info@acp-ue-culture-cac.eu. Después de esta fecha, se publicará un documento con las preguntas más frecuentes en la página web del proyecto “Créer Afrique central”.

Los resultados del proceso de evaluación se notificarán por correo electrónico a todos los solicitantes como máximo el 10 de agosto de 2021 (ver nota 12) . A continuación, se publicarán en los canales de información del proyecto “Créer Afrique centrall”.

 


1. A continuación se indica una lista no exhaustiva de tipologías de organizaciones elegibles: empresas que componen los diferentes sectores de las ICC con ánimo de lucro (por ej., PYMES, cooperativas, estructuras de la economia social y solidaria) y las OSC de las ICC; las instituciones culturales y artísticas públicas y privadas; los centros de formación públicos y privados; las cámaras de comercio y de oficios; las administraciones públicas (locales, nacionales, regionales) encargadas especialmente de la cultura, del empleo, de la formación profesional, del desarrollo de las empresas y del comercio. 

2. Véanse los documentos «Declaración de terceros».

3. Para la «igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y niñas», ver ODD 5: https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/

4. https://ec.europa.eu/international-partnerships/system/files/per-diem-rates-20200201_en.pdf

5. Los costes de la adquisición de equipos y suministros (nuevos o de segunda mano) destinados específicamente a las necesidades de la acción deberán ser objeto de una transferencia de la propiedad cuando finalice dicha acción.

6. Companion Document - Comisión Europea - DG Cooperación internacional y desarrollo (europa.eu)

7. A título excepcional, las contribuciones en especie pueden incluir los costes de personal para el trabajo proporcionado por voluntarios en el marco de una acción o de un programa de trabajo (que son gastos elegibles). El trabajo voluntario puede representar hasta un 50% de la cofinanciación. Para calcular este porcentaje, las contribuciones en especie bajo la forma de trabajo voluntario se calcularán en base al coste unitario proporcionado por el órgano de contratación. Este tipo de costes deberán presentarse por separado de otros costes elegibles en el presupuesto provisional. El valor del trabajo voluntario siempre deberá excluirse del cálculo de los costes indirectos.

8. El término «cofinanciación» se refiere a la contribución financiera de la que se hace cargo el líder y el/los cosolicitante(s). Se expresa a través de un porcentaje sobre el coste total del proyecto: en el caso concreto previsto por la convocatoria de propuestas, deberá representar un mínimo del 20% del coste total del proyecto.

9. El número de informes provisionales se especificará en el contrato con los beneficiarios de las subvenciones. 

10. Téngase en cuenta que los informes deberán presentarse únicamente en francés (se proporcionarán las directrices y los modelos).

11. Esta información deberá considerarse indicativa; las condiciones de pago se indicarán con más detalle en el contrato con los beneficiarios de las subvenciones.

12. Esta fecha debe considerarse indicativa.